7 mar 2010

Ellos cerca, nosotros lejos

Tanto la Unión Europea como algunos de sus miembros están tomando medidas sobre las descargas no autorizadas mediante el uso de Internet. Ahora, el gran debate se instaló en España y no hay señales de que se realice en Argentina

El viejo continente se está actualizando. Durante el 2009, el parlamento de la UE estableció disposiciones relacionadas con las telecomunicaciones y el acceso a Internet. Estas medidas le abrieron el paso a los Estados para decidir libremente sobre los motivos del corte de conexión y del cierre de páginas webs.


El primero en reaccionar fue el gobierno conservador de Nicolas Sarkozy. En septiembre del año pasado se aprobó la controvertida Ley de Creación e Internet, más conocida como Ley Hadopi. Esta norma crea la Alta Autoridad para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet (en francés Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet) que será encargada de advertir a los internautas que realicen descargas sin autorización, utilizando por ejemplo BitTorrent. Luego un juez determinará si se realiza la suspensión del servicio de Internet.


Otro en reaccionar semanas después fue Reino Unido. El ministro británico de Empresas e Innovación, Peter Mandelson, impulsó una ley para luchar contra los archivos compartidos ilegales que iniciaría con una serie de cartas de advertencia y podría terminar en la pérdida de la conexión a Internet de los reincidentes. La propuesta podría entrar en vigor en abril.


Datos del IFPI DIGITAL MUSIC REPORT 2010

El proyecto que inició el debate


La noticia más actualizada en relación a este tema llega desde la península ibérica. La disputa se abrió a fines del 2009 cuando el Poder Ejecutivo español presenta el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES). Dentro de ésta reforma, se encuentra la creación de un órgano administrativo, denominado Comisión de Propiedad Intelectual, que tiene la facultad de bloquear sin autorización judicial páginas web que vulneren los derechos de autor. Además, el anteproyecto modifica leyes españolas como la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.


El foco de disputa está en la lucha contra las redes Peer to peer que permiten el intercambio directo de archivos de texto, sonido, video entre los usuarios que están interconectados.


La LES disparó el debate en España. La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, encabezada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es la principal defensora de la sanción de una ley que proteja los derechos de autor y castigue a la piratería. La Coalición dejo plasmada su posición en el manifiesto Derechos para todos en Internet.


Frente a la presión que estaba ejerciendo sobre el gobierno español, nació una organización para refutar las máximas de La Coalición. Se creo la eXgae que muestra las distintas alternativas que tiene un artista a la hora de registrar su obra e incluso facilita mecanismos legales de defensa ante demandas presentadas por la SGAE. Esta nueva asociación publicó un “contramanifiesto” que lo titularon La avaricia rompe el saco.


Como parte de la discusión, la Ministra de Cultura, González Sinde, se reunió con internautas españoles (bloggers, periodistas, creadores de contenidos). "Mala sensación. No hay voluntad de diálogo. ¿Una palabra? Decepción", así describieron el encuentro los opositores a la LES.


Actualmente, la Ley de Economía Sostenible se está tratando en las distintas comisiones del Parlamento y el punto más discutido es la parte vinculada a la autorización judicial para poder cerrar los sitios webs que permiten la descarga no autorizada.


Campaña del Ministerio de Cultura de España


¿Y en casa cómo estamos?


En nuestro país, el régimen legal de la propiedad intelectual está en la ley 11.723 promulgada en 1933. La última actualización de esta norma fue 1989 donde el artículo 72 bis establece: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público”.


Pasaron más de dos décadas y no hubo reformas al respecto. Cada uno puede interpretar la norma a su gusto y puede realizar descargas por Internet mientras no haya fines de lucro.


Lamentablemente en Argentina hay problemas más importantes por resolver. Sin embargo, ya hay posturas tomadas en relación a las descargar no autorizadas. La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF) es la única entidad pública que hace campañas al respecto. El director ejecutivo de la entidad, Javier Delupí, apunta a seguir el ejemplo de Francia.


Javier Delupí opina sobre el futuro del mercado digital